Fue un logro muy positivo para todos poder incrementar el IPC en los contratos de arrendamiento. De esta forma, al firmar un contrato de alquiler el propietario se aseguraba que al menos su renta no bajaría de forma real (en comparación con el resto de productos del mercado) y por tanto se le pasaba un poco el miedo de la renta congelada y prorroga forzosa: aquellos contratos que se prorrogaban indefinidamente y no se podía incrementar la renta durante decadas. De esos contratos congelados se consiguió que se les pudiera incrementar la renta según el IPC pero continuan sideno de prorroga forzosa y por tanto hasta la defunción del inquilino.
En los contratos actuales de vivienda que duran 5 años, la actualización del IPC hasta ahora sólo ha hecho que, al acabar el contrato, el incremento en la renovación no fuera tan grande, aunque seguía siendo considerable dada la diferencia entre el incremento de precios general y el de la vivienda (del orden de 10 puntos al año). En cualquier caso al finalizar el contrato (5 años) se actualiza la renta y listos. En un futuro próximo, cuando la vivienda no suba más que el IPC los contratos se van a ir prorrogando una vez finalizados los 5 años ya que los precios se van a estabilizar y al propietario le va de maravilla saber que si se enfada con el inquilino (por ruidos, molestias con vecinos,...) le puede dejar de renovar el contrato en un plazo máximo de un año.
En estos contratos nuevos con rentas más o menos actuales conviene que el propietario le haga la disminución de la renta por un mísero 0.1% (IPC marzo 2009) ya que por unos euros queda bien con el inquilino que va a ver como el propietario no solo busca ganar dinero sino que se preocupa por los intereses legítimos del inquilinio y tendrá la experiencia de que, en un futuro, si el resto de alquileres baja o, por la razón que sea, el inquilino no puede pagar la renta pero es un buen inquilino, podrá hablar con el propietario que no es un ogro que solo quiere subir y subir el alquiler.
En los contratos antiguos, de prorroga forzosa, en los que el inquilino se está aprovechando de un ley injusta para pagar cuanto menos mejor, es justo que se le disminuya la renta por lo que marca el IPC. Así lo marca la ley pero ¡ojo! si el inquilino quiere la rebaja... que cumpla todo lo que marca la ley. Así, el inquilino debe calcular y enviar la pertinente carta al propietario solicitando la rebaja del alquiler así como el propietario, cuando se trata de incrementar, debe cumplir con una serie de formalismos legales. Es este el momento para que el propietario averigüe si realmente el inquilino vive en la vivienda, si no tiene otra,... ya que es el inquilino el que debe tener la iniciativa.
En resumen, a los buenos inquilinos, como a los buenos clientes: todas las preferencias posibles. A los malos inquilinos que intentan aprovecharse de todos los vericuetos de la ley para pagar lo menos posible, sólo hay que darle lo justo haciendoles cumplir también a ellos todos los preceptos que la ley marca.
martes, 21 de abril de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario